Este libro reúne diversas ordenanzas dictadas por el concejo de Medina del Campo y en algunos casos sus correspondientes confirmaciones por parte del Emperador. Tal y como ha llegado hasta nosotros, presenta en primer término el privilegio otorgado en Madrid por Carlos V, el 17 de marzo de 1540 (ff.1r-3v), por el que se confirman las ordenanzas del vino dictadas por el concejo de Medina del Campo el 16 de diciembre de 1539, cuyo texto se inserta a continuación (ff.4v-8v). Tras ellas, se recogen otras disposiciones fechadas entre los años 1539 y 1540, referidas a quienes quieren avecindarse en la villa (ff.8v-9r); normas sobre los guardas de los ganados, la prohibición de pacer los ganados en los pinares, la licencia para cortar bellota en los montes, la prohibición de cortar “yniesta” o retama durante dos años y la entrada de los ganados mayores en los cotos de la villa (ff.9r-10v); nuevas ordenanzas, ahora sobre los azafranales y melonares (ff.10v-12r) y sobre el paso de los ganados por los montes de la villa (ff. 12r-14r), para concluir con el acta de una reunión del concejo en el que se trata sobre estas ordenanzas y una carta dirigida al Emperador para su confirmación (ff.14r-16v).
Quizá la de mayor interés sea la normativa referida al vino dictada en 1539, en tanto que durante las décadas anteriores ha crecido notablemente su producción en la Villa y su Tierra. La necesidad de una nueva ordenanza se justifica diciendo que “se an puesto y plantado mucho número de viñas y majuelos de que mucha abundancia dan de vino, y tal y tan bueno y tanto como lo ay en qualquier ciudad, villa e lugar destos rreynos de que loado nuestro señor, ay más necesidad de procurar de lo vender para bastecimiento de otras ciudades, villas e lugares destos rreinos”. Asimismo, se advierte en el texto que su elevación al monarca para su confirmación es muy necesaria porque se ha perdido la provisión de los Reyes Católicos con la que se regulaban las penas sobre su incumplimiento. Dicha provisión real había sido pasto de las llamas en la “Quema de Medina”, durante la Guerra de las Comunidades, el 21 de agosto de 1520, precisándose que “la qual en el fuego que uvo en esta dicha villa proximo pasado se quemó en el monasterio de San Francisco desta dicha villa, con otras muchas escrituras e priuillejios que esta dicha villa tenia…”.
En las ordenanzas se establecen, entre otras muchas cosas, las normas y plazos que rigen sobre la introducción de vino en la villa, las penas ante su incumplimiento; el nombramiento de los encargados que vigilan su guarda: “vna persona de la vna parte de el agua hacia la yglesia de San Miguel, e otra de la otra parte de el agua hacia la yglesia de Sant Antolín”; las obligaciones de quienes atraviesan o pasan por la villa con vino de otra procedencia; el modo de proceder cuando hay vendimias tardías, etc. Muchas de estas normas heredan la esencia de otras anteriores que, en el caso de Medina del Campo, conocemos documentalmente desde los primeros años del siglo XVI; más concretamente desde las Ordenanzas del Vino de 26 de mayo de 1503 (AMMC, H, c.504-7067) y 1 de septiembre del mismo año (véase nuestra “Pieza del Mes” de junio de 2000), en las que se regulan aspectos similares a los citados antes, junto con otros como su precio, abastecimiento y cata. A ellas hemos de unir normativas posteriores fechadas en 1549, 1553, 1560, 1569, 1571, 1572, 1595…, cuya abundancia y continuidad confirman la importancia que la producción y compraventa de vino ha tenido en nuestro entorno, al menos, desde los tiempos medievales.
Antonio Sánchez del Barrio y Juan Carlos Moreno Moreno |
En primero de setienbre de I mill DIII años. Hordenança del vino. Este día, estando en conçejo, justiçia e rregidores eçétera, en las casas nuevas, a campana rrepicada eçétera, e estando en el dicho conçejo el señor corregidor e (el e) Pero de Mercado e Rrodrigo de Bouadilla e[1] Pedro de Sant Andrés e Gonzalo Rrodríguez de Montaluo e Françisco Díez, rregidores de la dicha villa, eçetera. Luego los dichos señores conçejo, justiçia e rregidores desta dicha villa dixeron que por quanto ante ellos an venido grandes rreclamaçiones e quexas, asý de vezinos desta villa commo de fuera della, que la gran deshorden que de los preçios que los vinos se venden, e asymismo la grand neçesydad del vino que ay e se espera aver, asý por la venida de Sus Altezas commo por la feria, que podría faltar el vino, e, sy non faltase, los preçios serían tan sobidos que todas las gentes rreçibirían mucho agrauio. Por ende, queriendo proveer e rremediar en lo susodicho, dixeron que mandauan e mandaron e hordenavan e hordenaron que ningund vezino desta dicha villa non pueda vender vino a más preçio de a diezeséys maravedís el acunbre (sic) e dende abaxo. E demás[2] mandaron a todas e qualesquier presonas, asý desta villa commo de fuera partes della que quisyeren traer vino[3] de fuera de la dicha villa, que lo puedan traer syn que puedan caer por ello en pena nin calumnia alguna, con tanto quel dicho vino que asý truxieren non lo puedan vender más de al dicho preçio e dende abaxo. Lo qual mandan que sea desde oy dicho día fasta el día de Todos Santos primero que viene deste año, con condiçión que todo el vino que metieron sea [a]nexo e non nuevo, so pena quel que lo contrario fiziere[4] de todo lo susodicho por cada vez que le fuere fallado caya en pena de / (f. 74v) dos mill maravedís y perdido el vino. La qual dicha pena e vino sea rrepartida en esta manera: el vn terçio, para el acusador; e el otro terçio, para la justiçia que lo sentençiare; e el otro terçio, para la çerca desta villa. E mandáronlo apregonar públicamente porque venga a notiçia de todos. Testigos, Lope de Salaçar e Françisco de Tordesillas e Diego Gonçález de Castillo, vezinos de la dicha Medina.
Mandamiento de los preçios del vino.
Este día, el dicho conçejo, justiçia e rregidores dixeron que por quanto Françisco de Tordesillas tiene arrendadas las penas del vino, que pues mandan y dan liçençia que en el vino de fuera, por el bien desta villa, que por el tiempo de su arrendamiento mandan que se le descuente a rrata commo le copiere. E el dicho Françisco de Tordesillas lo pedió por testimonio.
Testigos, los dichos.
Pregón.
§ Este día, estando en la Plaça e Mercado Mayor desta villa, se pregonó la dicha hordenança del vino, en presençia de muchas presonas desta villa e de fuera della, por Juan de Medina, pregonero público, eçetera. Testigos, Diego Gonçalez de Castillo e Fernán Rruiz Álvarez e Martín de Aspelete, vezinos de Medina.
Transcripción del documento Juan Carlos Moreno Moreno